Por deuda tributaria inexistente Sunat ejecuta a Sedacaj con el fin de privatizarla
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN
Una supuesta deuda tributaria del año 1997 por más de cuatro millones de soles atribuida a la Empresa Prestadora de Saneamiento – EPS “Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cajamarca (Sedacaj)”, que a la fecha se encuentra prescrita y cuenta con jurisprudencia de improcedente en otro caso similar visto por el Tribunal Fiscal, ha sido reactualizada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), con la finalidad de ejecutarla coactivamente, cercarla económicamente y privatizarla a capitales chilenos.
Informaciones confiables obtenidas en fuentes del Ministerio de Economía, la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda y la propia Sunat, involucradas en un plan de privatización de todos los servicios de agua potable y alcantarillado del país, indican que la ejecución coactiva de la empresa regional cajamarquina está orientada a venderla a la empresa chilena Aguas Andinas, propietaria del 99.9% de la empresa Aguas Manquehue, la empresa privada de agua potable más importante de Chile y que está sumamente interesada en expandirse hacia el Perú.
Pero no es la única interesada en apropiarse de la empresa de agua potable cajamarquina, porque se sabe que la empresa Essbio, igualmente de nacionalidad chilena, también está jugando sus cartas para competir con Aguas Andinas. Essbio, juntamente con la empresa Andrade Gutiérrez de Brasil, formó el consorcio Agessebio y participó sin suerte en la concesión del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada, que fue ganada por el consorcio ACS de España.
No reembolsable
La reclamación de la Sunat, al borde de convertirse en una acción coactiva contra la EPS Sedacaj, tiene su origen en la entrega, en los años 1995-1997, a 35 EPS del país, por parte del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado (Pronap), adscrita a la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, de una serie de bienes, como software, vehículos, implementos logísticos, obras de infraestructura, etc., con la finalidad de asegurar la ejecución de las obras de rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado a cargo de las citadas EPS, con el carácter de no reembolsable.
Los recursos entregados a las 35 EPS provenían del Contrato de Préstamo N° 847/OC – PE del 09 de diciembre de 1994, suscrito entre el Gobierno peruano y el BID, en el marco de un acuerdo de cooperación de esta entidad financiera internacional para apoyar la consolidación y fortalecimiento del sector Saneamiento a través del Pronap.
Para que no quede duda del manejo de los bienes que recibieron las EPS, el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori promulgó el reglamento operativo a través de la RM 207-95-PRES, en el que se estableció que el Pronap proporcionará los recursos necesarios para la ejecución del programa de asistencia de las EPS, “teniendo dichos recursos el carácter de no reembolsable”.
Toledo a la vista
Asimismo, determinó que “los convenios Pronap – EPS establecerán los mecanismos, condiciones y criterios para el traspaso a las EPS de los activos que se originen de la ejecución del programa, debiendo indicar los registros contables de las EPS la naturaleza no reembolsable de tales recursos”, con lo cual quedaba absolutamente claro que se trataban de aportes solidarios para repotenciar el cumplimiento de las finalidades de las EPS.
Posteriormente, el gobierno de Alejandro Toledo desconoció el carácter no reembolsable de los bienes aportados por el Pronap a las EPS y dispuso que la Sunat proceda a cobrar el Impuesto a la Renta no pagado por los bienes recibidos por las EPS.
De todos los procesos abiertos, a la fecha, uno de ellos iniciado contra la EPS Sedacusco S.A., ha concluido en el Tribunal Fiscal (TF) con la resolución de que el aporte del Pronap a la EPS no se considera una actividad entre particulares (mejor dicho no son operaciones con terceros), por lo que no corresponde gravar dichos aportes con el Impuesto a la Renta (IR).
La resolución del TF, con las firmas de los magistrados León Pinelo, Arispe Villagarcía, Huamán Sialer, a quien se llamó para completar la Sala, decidió en efecto “revocar la resolución de la Intendencia N° 09501140000007/SUNAT del 25 de julio del 2003 sobre reparos por transferencias a título gratuito de software, motocicleta y obras de infraestructura no reembolsables efectuadas por Pronap (…)”.
Contubernio político
A pesar de contarse con esta jurisprudencia, la Sunat, en contubernio con el MEF y la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, ha vuelto a la carga con la apertura de procesos coactivos contra las EPS que tienen características de rentables y eficientes y que podrían ser empujadas a un proceso de privatización.
Una de las que soportan esta embestida es la EPS Sedacaj, con sede en Cajamarca, que con fecha primero de marzo del 2007, fue notificada con las resoluciones de acotación tributaria por Impuesto a la Renta del ejercicio económico de 1999, supuestamente derivados de la recepción del software y otros bienes, por la suma de S/. 1’011,150 y de una multa tributaria de S/. 501,434, las cuales por efectos de acumulación de intereses se ha convertido en S/. 2’676,371 y S/. 1’327,946, respectivamente.
Entre gallos y medianoche, y sin que el país se haya enterado, la Sunat ha procedido de manera prepotente e ilegal a embargar las cuentas bancarias de Sedacaj, a pesar de que está pendiente de resolución de reclamación de la afectada ante el Tribunal Fiscal, el cual se anticipa que rechazará el apremio coactivo por aplicación de la jurisprudencia sobre la materia. No les importa dejar a cientos de miles de pobladores sin agua con tal de quebrar a la empresa para poder privatizarla.
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