Carlos Linares
Pese a que el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad planteada por un grupo de legisladores contra el tratado de libre comercio con Chile, emplazó al Gobierno a atender los reclamos de la parte demandante en los puntos relacionados a la territorialidad y la seguridad nacional.
Al presentar la demanda, los legisladores consideraron que el TLC no era constitucional porque no había sido aprobado por el Congreso, porque no se precisaba que el dominio marítimo peruano se ejerce sobre las 200 millas adyacentes a las costas –lo que podría afectar nuestra postura en el diferendo marítimo con Chile- y que no se incluía la seguridad nacional como una de las razones para expropiar las propiedades de inversionistas sureños en nuestro país, algo que sí estaba contemplado para el empresariado peruano en Chile.
Si bien en el primer punto de la parte resolutiva del fallo se decide “declarar infundada la demanda”, a renglón seguido se resuelve que el artículo del TLC sobre la delimitación territorial para fines del acuerdo comercial “no es inconstitucional, siempre que se interprete el concepto de “territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el acuerdo aéreo bajo su soberanía de conformidad con el artículo 54 de la Constitución”.
“Es decir, que se asuma que la soberanía y jurisdicción que le compete al Estado peruano abarca el dominio marítimo que ejerce sobre las 200 millas adyacentes a sus costas como parte del espacio territorial en el que se aplicará dicho tratado”, detalla.
Asimismo, indicaron que el literal referido a las expropiaciones “no es inconstitucional siempre que se incorpore a la seguridad nacional como un supuesto jurídico más de expropiación dentro de la causal de propósito público señalada en el artículo 70 de la Constitución”.
El acuerdo con Chile sostiene en ese punto que no se puede expropiar ni nacionalizar una “inversión cubierta” (que realiza un inversionista chileno en territorio nacional) salvo que sea “de utilidad pública o propósito público”.
Sin embargo, el artículo 70 de la Carta Magna peruana resalta que el derecho de la propiedad es inviolable y solo se pierde “exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley” y con el pago en efectivo de una indemnización.
El TC también decide “exhortar” al Gobierno a someter en el futuro a consulta de las comisiones de Constitución y Reglamento y de Relaciones Exteriores del Congreso el texto de los acuerdos internacionales ejecutivos que proyecte celebrar o ratificar, a fin de que estas los estudien, sin que la opinión de los citados grupos condicione al Poder Ejecutivo.
Pese a que el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad planteada por un grupo de legisladores contra el tratado de libre comercio con Chile, emplazó al Gobierno a atender los reclamos de la parte demandante en los puntos relacionados a la territorialidad y la seguridad nacional.
Al presentar la demanda, los legisladores consideraron que el TLC no era constitucional porque no había sido aprobado por el Congreso, porque no se precisaba que el dominio marítimo peruano se ejerce sobre las 200 millas adyacentes a las costas –lo que podría afectar nuestra postura en el diferendo marítimo con Chile- y que no se incluía la seguridad nacional como una de las razones para expropiar las propiedades de inversionistas sureños en nuestro país, algo que sí estaba contemplado para el empresariado peruano en Chile.
Si bien en el primer punto de la parte resolutiva del fallo se decide “declarar infundada la demanda”, a renglón seguido se resuelve que el artículo del TLC sobre la delimitación territorial para fines del acuerdo comercial “no es inconstitucional, siempre que se interprete el concepto de “territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el acuerdo aéreo bajo su soberanía de conformidad con el artículo 54 de la Constitución”.
“Es decir, que se asuma que la soberanía y jurisdicción que le compete al Estado peruano abarca el dominio marítimo que ejerce sobre las 200 millas adyacentes a sus costas como parte del espacio territorial en el que se aplicará dicho tratado”, detalla.
Asimismo, indicaron que el literal referido a las expropiaciones “no es inconstitucional siempre que se incorpore a la seguridad nacional como un supuesto jurídico más de expropiación dentro de la causal de propósito público señalada en el artículo 70 de la Constitución”.
El acuerdo con Chile sostiene en ese punto que no se puede expropiar ni nacionalizar una “inversión cubierta” (que realiza un inversionista chileno en territorio nacional) salvo que sea “de utilidad pública o propósito público”.
Sin embargo, el artículo 70 de la Carta Magna peruana resalta que el derecho de la propiedad es inviolable y solo se pierde “exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley” y con el pago en efectivo de una indemnización.
El TC también decide “exhortar” al Gobierno a someter en el futuro a consulta de las comisiones de Constitución y Reglamento y de Relaciones Exteriores del Congreso el texto de los acuerdos internacionales ejecutivos que proyecte celebrar o ratificar, a fin de que estas los estudien, sin que la opinión de los citados grupos condicione al Poder Ejecutivo.
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