Cancillería chilena elaboró en 1964 un documento en el que admite que no se pudo determinar cuándo ni dónde se pactaron tales límites.
El equipo peruano aclara que no violó la reserva del proceso y que el documento, revelado por un ex funcionario peruano, es público, y por lo tanto no afecta el proceso.
Ana Núñez.
Un documento oficial de la cancillería chilena, en el que se reconoce la inexistencia de límites marítimos entre esa nación sureña y el Perú, es parte “importante” de los argumentos de defensa de nuestro país en el proceso que se sigue ante los tribunales de la Corte Internacional de La Haya.
La existencia de tal documento fue puesta a la luz por Raúl Villanueva Pasquale, un ex miembro del equipo técnino de la delegación peruana ante la Corte de San José, quien dio declaraciones sobre el particular al semanario Siete.
Pero tal como lo explicara posteriormente el abogado principal de la delegación peruana ante La Haya, Eduardo Ferrero, el documento es público, pues fue difundido en dos oportunidades en textos académicos elaborados, precisamente, por estudiosos chilenos.
Aunque Ferrero Costa admite que hubiera sido preferible que no se ventilen pruebas de un proceso que se lleva entre dos países ante el tribunal internacional, también aclaró que no hubo violación de la reserva de este.
“El documento es público y la persona que habló sobre el mismo no es un funcionario actual del gobierno peruano”, precisó.
El abogado peruano ratificó la existencia de tal documento, al que calificó como “una prueba válida de los argumentos del Perú que sostiene que no existen límites marítimos con Chile”, y confirmó que forma parte de la documentación presentada por el Perú ante La Haya para sostener su posición de que la línea limítrofe marítima entre ambos países es la equidistante y no la paralela, como sostiene Chile.
“Es cierto, el documento existe, el Perú lo ha recogido como parte de su defensa en el proceso ante La Haya. Es una prueba importante entre otras pruebas”, comentó Ferrero, aunque luego agregó que es preferible “mantener la tranquilidad” y evitar debates públicos sobre el proceso.
Estas declaraciones del reputado jurista coinciden plenamente con la preocupación expresada por el ex canciller y agente peruano ante La Haya Allan Wagner, quien ayer lamentó que se esté generando “un clima de desconfianza” entre los dos países en pleno proceso contencioso ante la Corte de La Haya.
“Nos preocupa que en medio de ese clima de desconfianza estén tejiéndose hipótesis diversas. No hay razón para alimentar esa desconfianza, sino más bien la necesidad de alimentar un clima de serenidad para que ambos países asumamos el fallo de La Haya”, dijo Wagner en Torre Tagle.
Finalmente, el ex canciller peruano agregó que el fallo de la Corte de San José debe ser “una opción de paz para ambos países”, y algo que permita poner fin al último diferendo que existe entre Perú y Chile.
REACCIÓN EN CHILE
En Chile, el diputado Jorge Tarud (PPD), integrante de la comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara, afirmó que el Perú tergiversó el informe Bazán (apellido de un ex asesor político de la Cancillería de los años 60 que firmó el dictamen).
“Ahí se dice que el paralelo es el límite marítimo, pero también que no se sabe cómo se llegó a la decisión de que el paralelo fuera el límite. Esto es diferente a no reconocer el paralelo”, dijo Tarud, quien admitió no haber visto el texto.
Las declaraciones de los funcionarios peruanos y chilenos se dan en medio de la elección del eslovaco Peter Tomka como nuevo presidente de la Corte de Justicia de La Haya.
ACUERDOS DE 1952 Y 1954 FIJAN LÍMITES CON ECUADOR, NO CON CHILE
En 1964, la Dirección de Fronteras de Chile pide a la Asesoría Jurídica de su Cancillería le indique cuál es el límite marítimo con el Perú. La respuesta llega vía el documento oficial “Dictamen de Asesoría Jurídica”, que precisa que la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio de 1954 no constituyen pacto expreso para determinar el deslinde marítimo.
La Declaración de Santiago de 1952 reivindica un área de mar adyacente a las costas de 200 millas para Perú, Ecuador y Chile, pero solo establece cláusula delimitadora entre los dos primeros. El convenio de 1954 es administrativo, y señala zona de excepción de sanción a pequeñas naves que penetren accidentalmente en la zona marítima fronteriza.
Fuente: La República.
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