viernes, 23 de octubre de 2009

Al descubierto ofensiva contra las 35 empresas de agua potable y saneamiento del país


Por deuda tributaria inexistente Sunat ejecuta a Sedacaj con el fin de privatizarla

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

Una supuesta deuda tributaria del año 1997 por más de cuatro millones de soles atribuida a la Empresa Prestadora de Saneamiento – EPS “Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cajamarca (Sedacaj)”, que a la fecha se encuentra prescrita y cuenta con jurisprudencia de improcedente en otro caso similar visto por el Tribunal Fiscal, ha sido reactualizada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), con la finalidad de ejecutarla coactivamente, cercarla económicamente y privatizarla a capitales chilenos.

Informaciones confiables obtenidas en fuentes del Ministerio de Economía, la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda y la propia Sunat, involucradas en un plan de privatización de todos los servicios de agua potable y alcantarillado del país, indican que la ejecución coactiva de la empresa regional cajamarquina está orientada a venderla a la empresa chilena Aguas Andinas, propietaria del 99.9% de la empresa Aguas Manquehue, la empresa privada de agua potable más importante de Chile y que está sumamente interesada en expandirse hacia el Perú.

Pero no es la única interesada en apropiarse de la empresa de agua potable cajamarquina, porque se sabe que la empresa Essbio, igualmente de nacionalidad chilena, también está jugando sus cartas para competir con Aguas Andinas. Essbio, juntamente con la empresa Andrade Gutiérrez de Brasil, formó el consorcio Agessebio y participó sin suerte en la concesión del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada, que fue ganada por el consorcio ACS de España.

No reembolsable

La reclamación de la Sunat, al borde de convertirse en una acción coactiva contra la EPS Sedacaj, tiene su origen en la entrega, en los años 1995-1997, a 35 EPS del país, por parte del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado (Pronap), adscrita a la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, de una serie de bienes, como software, vehículos, implementos logísticos, obras de infraestructura, etc., con la finalidad de asegurar la ejecución de las obras de rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado a cargo de las citadas EPS, con el carácter de no reembolsable.

Los recursos entregados a las 35 EPS provenían del Contrato de Préstamo N° 847/OC – PE del 09 de diciembre de 1994, suscrito entre el Gobierno peruano y el BID, en el marco de un acuerdo de cooperación de esta entidad financiera internacional para apoyar la consolidación y fortalecimiento del sector Saneamiento a través del Pronap.

Para que no quede duda del manejo de los bienes que recibieron las EPS, el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori promulgó el reglamento operativo a través de la RM 207-95-PRES, en el que se estableció que el Pronap proporcionará los recursos necesarios para la ejecución del programa de asistencia de las EPS, “teniendo dichos recursos el carácter de no reembolsable”.

Toledo a la vista

Asimismo, determinó que “los convenios Pronap – EPS establecerán los mecanismos, condiciones y criterios para el traspaso a las EPS de los activos que se originen de la ejecución del programa, debiendo indicar los registros contables de las EPS la naturaleza no reembolsable de tales recursos”, con lo cual quedaba absolutamente claro que se trataban de aportes solidarios para repotenciar el cumplimiento de las finalidades de las EPS.

Posteriormente, el gobierno de Alejandro Toledo desconoció el carácter no reembolsable de los bienes aportados por el Pronap a las EPS y dispuso que la Sunat proceda a cobrar el Impuesto a la Renta no pagado por los bienes recibidos por las EPS.

De todos los procesos abiertos, a la fecha, uno de ellos iniciado contra la EPS Sedacusco S.A., ha concluido en el Tribunal Fiscal (TF) con la resolución de que el aporte del Pronap a la EPS no se considera una actividad entre particulares (mejor dicho no son operaciones con terceros), por lo que no corresponde gravar dichos aportes con el Impuesto a la Renta (IR).

La resolución del TF, con las firmas de los magistrados León Pinelo, Arispe Villagarcía, Huamán Sialer, a quien se llamó para completar la Sala, decidió en efecto “revocar la resolución de la Intendencia N° 09501140000007/SUNAT del 25 de julio del 2003 sobre reparos por transferencias a título gratuito de software, motocicleta y obras de infraestructura no reembolsables efectuadas por Pronap (…)”.

Contubernio político

A pesar de contarse con esta jurisprudencia, la Sunat, en contubernio con el MEF y la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, ha vuelto a la carga con la apertura de procesos coactivos contra las EPS que tienen características de rentables y eficientes y que podrían ser empujadas a un proceso de privatización.

Una de las que soportan esta embestida es la EPS Sedacaj, con sede en Cajamarca, que con fecha primero de marzo del 2007, fue notificada con las resoluciones de acotación tributaria por Impuesto a la Renta del ejercicio económico de 1999, supuestamente derivados de la recepción del software y otros bienes, por la suma de S/. 1’011,150 y de una multa tributaria de S/. 501,434, las cuales por efectos de acumulación de intereses se ha convertido en S/. 2’676,371 y S/. 1’327,946, respectivamente.

Entre gallos y medianoche, y sin que el país se haya enterado, la Sunat ha procedido de manera prepotente e ilegal a embargar las cuentas bancarias de Sedacaj, a pesar de que está pendiente de resolución de reclamación de la afectada ante el Tribunal Fiscal, el cual se anticipa que rechazará el apremio coactivo por aplicación de la jurisprudencia sobre la materia. No les importa dejar a cientos de miles de pobladores sin agua con tal de quebrar a la empresa para poder privatizarla.

martes, 20 de octubre de 2009

Así construyó la diplomacia chilena la farsa de los tratados de límites marítimos entre Perú y Chile


Utilizaron “errores” de acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 para convertir paralelo en línea demarcatoria

Hugo Ramírez Canaval

Contralmirante (r)

Este asunto que está de moda en todo el mundo por el alboroto que arma la clase política chilena, sin importarles el ridículo que están haciendo, es la mejor muestra de la idiosincrasia, de la manera de ser tan diferente de dos pueblos vecinos que deberían vivir en paz y buena vecindad. El diferendo que pudo ser tratado como el asunto sencillo y manejable que es, con conversaciones de gente inteligente y civilizada, ha terminado en una controversia, que la clase política chilena bien lo sabe, no tiene argumentos y la van a perder.

Este asunto –como decía- es producto de la bonanza, la decencia ancestral y la falta de malicia de los peruanos, frente a una ambición y falta de escrúpulos de la clase dirigente chilena para alcanzar sus proyectos a cualquier precio, incluyendo la traición de algunos peruanos.

Una vez ubicados los actores, quiero recordarle, estimado lector, el origen y el posterior desarrollo arreglado de los hechos. Así, tenemos:

1) Un error del gobierno peruano en 1947, cuando el Presidente Bustamante y Rivero al declarar la soberanía sobre las 200 millas con el DS Nº 781 de 01 de Agosto, especifica “que se ejercerá dicho control y protección… en una zona comprendida entre las costas y una línea imaginaria paralela a ellas, a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos.”.

2) Dos “errores” inducidos o conducidos por los hábiles negociadores chilenos, para que los peruanos firmen dos acuerdos, unos de ellos para agilizar o para regular las actividades de pesca artesanal, en 1952 y en 1954, repitiendo como inocentes niños de colegio y guiados por “la miss”, que tales “paralelos” citados para orientación serían los indicadores de “la delimitación marítima”.

En efecto, el 18 de Agosto de 1952, reunidos en Santiago: Perú, Ecuador y Chile, emiten la “Declaración de Zona Marítima”, estableciendo la soberanía en las 200 millas de cada país; pero para Chile, ya “es un indicador de delimitación.”. Luego, el 4 de Diciembre de 1954, en la ciudad de Lima, durante una “Conferencia sobre explotación y conservación de especies marinas” que nada tenía que ver con asuntos de tratados de límites, y debido a que “se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos”, se crea una “zona especial” de “10 millas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.”. (Esto era especial para Perú y Ecuador, pero Chile lo aplicó y nuestras autoridades nada dijeron en aquellos días). ¡Sin un tratado de límites!

3) Lo que le voy recordar, estimado lector, ya no se puede calificar de “error inducido”. Es un flagrante acto de traición a la Patria, por el tiempo transcurrido, por la categoría de los firmantes y por el alto cargo de quien finalmente, le dio “sus bendiciones”, aprobando y autorizando tan grande violación de tantos y tan precisos documentos, cuando era Secretario General de la Cancillería del Perú, en 1969.

Resulta que se producían continuas capturas de embarcaciones en las inmediaciones de la creada línea de separación de zonas de pesca, por lo que el Embajador del Perú en Santiago, el 26 de Mayo de 1965 presentó un memorando proponiendo “como medio para prevenir la repetición de estos hechos, la conveniencia de que ambos países construyan en la zona ribereña que les corresponde, un faro…”. El 3 de Diciembre de 1965, se repitió una nota similar, sin respuesta. Hasta que el 6 de Febrero de 1968, -una vez más- el ministerio de RR.EE. del Perú remitió la Nota Nº 6-4-9, repitiendo la propuesta de construir postes de señales visibles a gran distancia, “en el punto en que la frontera común llega al mar, cerca del Hito Nº 1”. Chile respondió el 8 de Marzo de 1968, aceptando la propuesta de construir tales señales “en el punto en que la frontera común llega al mar, cerca del Hito Nº 1”, lo que se conocía como “la enfilación”.

En el mes de Marzo, ambos gobiernos hablaban de “señales en un punto en la orilla del mar, cerca del Hito Nº 1”, pero el 26 de Abril de 1968, ambas delegaciones –después de varias reuniones- firman un documento sobre “la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos gobiernos” para la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito Nº 1.” Esa gracia está firmada por un embajador peruano.

Corresponde resaltar que en base a estos hechos, nuestros vecinos construyeron la farsa de “los tratados de límites”, que según ellos, son los suficientes para alegar que tienen la razón. Pero, la verdad es que ellos siempre sabían que habían construido “un castillo de naipes”, que se va a ir suelo al primer soplo. Ellos lo saben, por eso su desesperación cuando algo les demuestra que no tienen razón, como los recientes mapas europeos.

Tan cierto es que saben que no tienen argumentos realmente válidos ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que siempre actuaron de acuerdo a su educación y estrategias. En 1985 el Canciller Allan Wagner abordó al entonces Canciller chileno Jaime del Valle, sin resultado. El año siguiente, el Embajador en Santiago conversó oficialmente con el mismo Canciller Del Valle sobre la conveniencia de suscribir un Tratado de Límites Marítimo. El 23 de Mayo de 1986 Chile recibió la nota 50-4-M/17, con la postura oficial del Perú.

Los chilenos nunca respondieron, y 11 años después, el 23 de Junio de 1997, se presentaron en la ONU para adherir a la Convención del Mar, y registrar su reserva manifestando que “nunca aceptarán tratar ningún problema de delimitación marítima, bajo los términos de la Convención del Mar”. Es indudable que ellos ratificaron la Convención como única manera de asegurarse la “no delimitación” con el Perú.

Pero para que eso funcione, el Perú debía también adherir, y para eso estuvieron trabajando por años y con empeño digno de mejores fines, los miembros de la fenecida Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores del Perú, fieles “amigos de Chile”.

Siguiendo con el sano empeño de arreglar la delimitación, el Canciller del Perú, Manuel Rodríguez Cuadros, inició el actual proceso, el 19 de Julio de 2004, con una nota diplomática a la Canciller chilena Soledad Alvear, dándole un plazo de 60 días para iniciar las conversaciones.

Ante las continuas negativas de Chile para tratar el tema en forma seria y definitiva, alegando que los acuerdos de 1952 y 1954, son tratados de límites, el 16 de Enero de 2008, el gobierno del Perú presentó ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, el “Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile”, y el 19 de Marzo de 2009, se presentó la Memoria del Perú, con 3 notas:

1. La frontera terrestre se inicia en el punto Concordia y no en el Hito Nº 1.

2. La frontera marítima es una bisectriz, y no un paralelo geográfico.

3. El triángulo exterior es parte del mar peruano y no alta mar.

El argumento de la línea bisectriz, es no solamente lógico, sino que así está considerado en el Derecho Internacional y así lo está aplicando el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, que en Europa –como en todo el mundo- desde los institutos científicos especializados hasta las empresas privadas, ven que el paralelo no puede ser considerado como un límite marítimo, cuando el Continente hace ángulo.