lunes, 10 de diciembre de 2012

Tercera presentación de los Alegatos del Perú ante la Corte Internacional de La Haya por el Diferendo Marítimo con Chile [FIN DE LA TRANSMISIÓN]


ALLAN WAGNER LA HAYA
El equipo jurídico peruano realizó intervenciones sólidas y académicas basadas en el derecho internacional, sin apelar a artilugios de alguna naturaleza, afirmó hoy el embajador Allan Wagner, agente de Perú ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
En el intermedio de la audiencia en la que Perú expone sus últimos alegatos en la controversia marítima con Chile, señaló que estas intervenciones son sólidas y profundas, y fundamentan la posición peruana sobre la inexistencia de un acuerdo de límites marítimos entre ambos países.
“Las intervenciones que escuchamos esta mañana han sido muy sólidas, muy académicas y han ido al fondo del tema. Lo importante en este proceso es que ambos países estamos viendo el fondo del tema y buscando encontrar, en ese análisis, la razón que nos asiste”, comentó.
Agregó que en la estrategia peruana no existen artilugios, intenciones ni “conejos saliendo del sombrero”, sino argumentos jurídicos, basados enteramente en el derecho internacional.
Estimó que esta controversia jurídica va a ser recordada como un caso de dos países serios que optaron por acudir a un tribunal de carácter supranacional para superar diferencias y establecer la frontera marítima.
“Y en el sentido de las exposiciones que hemos tenido esta mañana, creo que responden a esa constante de seriedad, de profundidad. Por ejemplo, la exposición del profesor Vaughan Lowe ha sido magistral, creo que es una gran pieza de derecho internacional”, sostuvo.
Mencionó que el citado jurista hizo un análisis muy profundo del artículo 4 de la Declaración de Santiago de 1952, documento que es considerado por Chile un acuerdo de límites marítimos.
“Ha analizado el punto de vista que Chile adelantó sobre la manera como (…) deberían ser consideradas las minutas o actas de 1952 y 1954, y ha probado que esas actas no contienen acuerdos que vayan más allá de lo que los propios textos dicen”, anotó.
En su calidad de agente peruano, Wagner será el encargado de cerrar las exposiciones de la parte peruana, para que luego hagan lo propio los abogados de Chile, y finalmente la corte emita un fallo inapelable en el segundo semestre del 2013.

sábado, 8 de diciembre de 2012

Balance de fase oral del contencioso es “muy positivo” para Perú


CANCILLER RONCAGLIOLO
Al concluir la primera parte de la fase oral del contencioso jurídico por los límites marítimos con Chile, el balance es “muy positivo” para el Perú cuya posición ha quedado “robustecida”, destacó esta noche el canciller Rafael Roncagliolo.
Subrayó que el equipo jurídico que defiende los intereses peruanos en la Corte de La Haya “es de primera”, y reiteró que los argumentos expuestos por los abogados en los alegatos han sido “muy sólidos”.
Ratificó que según la jurisprudencia del tribunal internacional, los límites marítimos entre Estados son tan importantes que estos deben ser expresos, y no “tácitos” ni “supuestos”.
“Lo ha vuelto a decir la Corte: no basta con que un Estado haya tomado una cantidad de medidas unilaterales o prácticas; sino hay acuerdo esto no sirve para nada en el límite marítimo y desde ese punto de vista la posición peruana sale muy robustecida”, añadió en Canal N.
Reiteró, además, que cualquier medida “práctica” que haya aprobado un determinado país, no reemplaza un tratado limítrofe.
“Cualquier suma de hechos sueltos, por más larga que sea la lista o más relevante los hechos, como los textos escolares que es un asunto irrelevante, no sustituye la idea central de que no hay tratado de límites”, dijo.
Subrayó que los documentos expuestos por la parte chilena y que son defendidos como tratados limítrofes, no cumplen esa condición, porque cuando se firmaron, en 1952 y 1954, el objetivo era acordar acciones para defenderse de la depredación pesquera y sobre el tránsito de pequeñas embarcaciones.
“El objetivo era fijar el límite interior de las 200 millas y en el medio hubo acuerdos prácticos, pero eso no constituye un tratado de límites”, dijo.
Respecto a la exposición del magistrado Pierr Marie Dupuy, quien señaló que Ecuador debería estar junto a Chile en el contencioso marítimo, Roncagliolo citó una declaración del presidente de ese país, Rafael Correa, pronunciada en Santiago de Chile, en la que destaca la reciente suscripción del acuerdo limítrofe con Perú.
“Dice el presidente Correa: por primera vez nuestros límites tanto terrestres como marítimos, han sido establecidos en forma extremadamente clara, estos límites han sido aceptados y ratificados por ambos países, el Ecuador y el Perú, registrados en las correspondientes instancias internacionales entre ellas las Naciones Unidas”, citó.
El canciller también reveló que la pregunta formulada por uno de los magistrados de la Corte Internacional de La Haya, está siendo estudiada por el equipo jurídico peruano para ser absuelta el martes, cuando Perú exponga en la segunda fase de sus alegatos orales.
Indicó que la importancia del proceso en La Haya no solo radica en la delimitación marítima, sino también en que tiene un destacado valor pedagógico, pues Perú y Chile están dando un ejemplo a toda la región sobre cómo resolver una disputa de forma pacífica y civilizada.

jueves, 6 de diciembre de 2012

Allan Wagner: Chile no probó cuándo y dónde se firmó supuesto “tratado de límites”


ALLAN WAGNER EN LA HAYA
Al término de sus primeros alegatos, el equipo jurídico de Chile no ha probado cuándo y dónde se firmó el supuesto tratado de límites marítimos con Perú, afirmó hoy el agente peruano en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Allan Wagner Tizón.
Manifestó que hoy se han escuchado argumentos de Chile que ya se conocían, porque estaban en los alegatos –entre ellos, que la Declaración de Santiago de 1952 es un “tratado” que definió la frontera marítima por la línea paralela–.
“Sin embargo, quiero señalar que hasta ahora Chile no nos prueba cuándo y dónde se firmó el tratado de límites marítimos con Perú (…). Por nuestra parte, creemos haber probado con amplitud en nuestras exposiciones orales que la Declaración de Santiago no es un tratado de límites”, aseveró.
Durante su exposición, el equipo jurídico chileno basó toda su defensa en la Declaración de Santiago de 1952, a la que le otorgó un carácter de tratado trilateral de límites entre Chile, Perú y Ecuador.
Ese argumento ya había sido objetado el lunes y martes por la defensa peruana en el tribunal de La Haya, al sostener que la citada conferencia en que se aprobó el documento no fue convocada para esos fines, y que en ninguno de sus artículos se menciona que fija los límites laterales de los Estados firmantes.
Wagner, asimismo, destacó el “tono alturado” de las exposiciones del equipo chileno, encabezado por el agente Alberto van Klaveren, quien hoy abrió el rol de exposiciones chilenas, que se prolongarán mañana viernes.
“Eso es muy grato, porque es lo que corresponde a dos países hermanos que tienen una controversia por resolver, Como digo, es una controversia, no un pleito”, indicó.
El equipo de juristas que representa a Perú responderá a los argumentos chilenos el martes 11, ante la corte que preside el eslovaco Peter Tomka y que integran 15 jueces de diversas nacionalidades.

lunes, 3 de diciembre de 2012

Segunda presentación de los Alegatos del Perú ante la Corte Internacional de La Haya por el Diferendo Marítimo con Chile [FIN DE LA TRANSMISIÓN]

PERU Y LA HAYA

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya reanudó a las 10:00 horas (04:00 en Lima) la segunda audiencia para la exposición de los alegatos del equipo jurídico peruano en el diferendo marítimo con Chile.

Inició el rol de exposiciones el abogado británico Vaughan Lowe, quien expone sobre la naturaleza de la Declaración de Santiago de 1952 que, según sostiene, no tiene un carácter de delimitación marítima.

Ante la ausencia de un tratado de límites, Perú busca que el tribunal defina el límite marítimo con Chile bajo el criterio de la equidistancia en el área en controversia, que es la zona de superposición desde la costa chilena con la peruana.

Además, que se trace esta línea equidistante desde el Punto Concordia, último punto de la frontera terrestre, conforme al Tratado de Lima de 1929. Es desde allí y no desde el Hito Nº 1, como alega Chile, desde donde debe partir el límite marítimo.

También busca que se reconozcan los derechos de Perú dentro del límite de 200 millas de su costa.

Chile, por su parte, pide que se rechace la demanda peruana en su totalidad y se declare que las zonas marítimas están totalmente delimitadas por acuerdo de las partes, contemplado en los instrumentos mencionados de 1952 y 1954.

En la sesión del lunes, la defensa peruana se centró, entre otros aspectos, en la inexistencia de un acuerdo de límites entre Perú y Chile.

Temas del día de hoy:

Rodman Bundy: “No existen factores que impidan fijar frontera marítima equidistante”

RODMAN BUNDY

No existen factores que impidan el trazado de una línea equidistante para fijar la frontera marítima con Chile, aseguró hoy el jurista Rodman Bundy, integrante del equipo peruano ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Durante la presentación de los alegatos orales ante este tribunal internacional, explicó que la línea bisectriz propuesta por Perú ofrece un resultado más equitativo para ambos países.

Refirió que las costas de Perú y Chile carecen de promontorio e islas adyacentes, razón por la cual no existe impedimento para el trazado de una línea media o equidistante.

El jurista, de nacionalidad estadounidense, indicó que Chile no ha impugnado esa propuesta porque está consciente de que presenta un “resultado equitativo y menos desproporcionado” a la línea de paralelo defendida por ese país.
“Tampoco ha contradicho (…) que la línea de equidistancia no sea una solución equitativa, pues la totalidad del caso la basa en la idea de que las partes ya habían delimitado su frontera marítima por medio de la declaración de 1952”, dijo.

“Chile reclama un mar territorial de 12 millas y una plataforma continental de 2,000 millas; en tanto que Perú reclama 200 millas náuticas de dominio marítimo, incluyendo el fondo marino y el subsuelo, como indican sus Constituciones de 1979 y 1993”, añadió.
Manifestó, además, que no existen circunstancias que obliguen a reajustar una eventual línea equidistante como, por ejemplo, una fuerte disparidad en la longitud de las costas de ambos países.
“(…) La frontera es incluso más sencilla que en el caso entre Rumanía y Ucrania, donde la Corte de La Haya tampoco encontró que no se pudiera realizar este proceso”, señaló.
Refirió que la teoría de Chile, según la cual ya existe una frontera marítima, no ofrece una alternativa ante la corte e ilustra “una estrategia de litigio deliberado” por parte de ese país.
“Chile no quiere entrar a las discusiones con Perú por temor al desvío de sus argumentos erróneos, pero al mismo tiempo está plenamente consciente de que una línea de equidistancia produce un resultado equitativo (…); mientras que el reclamo que presenta respecto al paralelo no produce este resultado”, explicó.

Tulio Treves: “Sería incorrecto y anacrónico considerar tratados a convenios de 1950″

TULIO TREVES LA HAYA

Sería incorrecto y un anacronismo que los convenios suscritos por Perú, Ecuador y Chile en la década de 1950 sean considerados tratados limítrofes, sostuvo hoy el integrante del equipo jurídico peruano ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Tullio Treves.

En su intervención durante los alegatos orales de Perú ante el referido tribunal, explicó que los mencionados convenios tuvieron como único objetivo evitar que industrias pesqueras extranjeras depredasen los recursos marinos de sus costas.

Además, sustentó que dichos instrumentos buscaban preservar el derecho de todas las naciones al tránsito libre.
“Ninguno de ellos ni su combinación constituyen un tratado de delimitación marítima”, recordó.
Indicó que en aquel momento lo que regía en ese tipo de procesos era el “principio jurídico resultante de la combinación de los conceptos de la soberanía del Estado y de la buena vecindad”, mas no algún instrumento jurídico específico.

El Estado chileno arguye que los límites marítimos están especificados en la Declaración de Santiago, firmada en 1952, y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, que data de 1954.

Treves añadió que cuando se redactaron esos documentos el derecho internacional no había evolucionado al punto en que se encuentra en la actualidad, por lo que los términos en los que se concebían los acuerdos y convenios no eran unánimes.
En esos años en el mundo “había ausencia de una norma de derecho internacional general específica respecto al tema de las delimitaciones”, explicó.
“No sería correcto interpretar la Declaración de Santiago con los conceptos tal como los entendemos en la actualidad; sería incorrecto y un anacronismo”, dijo.
Respecto a ese documento, el jurista italiano también señaló que cuando se suscribió, Perú, Ecuador y Chile dejaron en claro que su objetivo era la “conservación y empleo prudente de los recursos naturales, al tiempo de salvaguardar los derechos de los Estados a la navegación y al comercio”.
“Que al momento de firmar esto, una de las partes aceptara una delimitación tan claramente desfavorable para sus intereses, como es la que toma como base el paralelo, es algo que no se puede dar por supuesto”, refirió, aludiendo a la tesis en la que se basa la defensa chilena.
Recordó, en tal sentido, que Perú fue llamado a la conferencia en la cual se firmó la Declaración de Santiago sólo con el fin de “ocuparse de la protección de las ballenas, ante la presencia de empresas balleneras abusivas”.
“¿Cómo puede considerarse que en este contexto Perú aceptara, sin un debate específico y sin formalidades particulares, límites laterales que no cumplían con los requisitos de la extensión máxima de sus derechos y jurisdicción soberanos, compatibles con los de sus vecinos”, manifestó.
Treves también recordó que durante la década de 1950, “los Estados no consideraban que fuera esencial o urgente prever la gravitación de sus zonas marítimas”.
“Por ejemplo, Estados Unidos y México, dos Estados colindantes que proclamaron zonas marítimas más allá de su mar territorial, empezaron a formalizar acuerdos de delimitación entre ellos solamente a partir de 1970, y continuaron el proceso hasta el 2000”, apuntó.
Tullio Treves es un jurista italiano, argentino de nacimiento, e integrante del Tribunal Internacional del Derecho del Mar; así como asesor legal de la delegación italiana ante la Organización de las Naciones Unidas.

Luego de su intervención, hizo uso de la palabra el jurista inglés sir Michael Wood, integrante también del equipo de defensa del Estado peruano.

Presentación del agente del Perú ante Corte de La Haya, Allan Wagner (textual)

ALLAN WAGNER PERU EN LA HAYA

A continuación transcribimos la presentación de la demanda presentada por el Perú para fijar los límites marítimos con Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, realizada por el embajador Allan Wagner, agente del Perú ante este tribunal internacional, proporcionada por la cancillería de la República.

Introducción

Señor Presidente, Señores Miembros de la Corte

Es un gran honor presentarme ante la Corte Internacional de Justicia como Agente de la República del Perú en el caso del Diferendo Marítimo entre el Perú y Chile.

Este caso es de la mayor importancia para el Gobierno y para el pueblo del Perú. Están en juego los títulos jurídicos fundamentales que el derecho internacional reconoce a un Estado ribereño, como el Perú, sobre las zonas marítimas adyacente a sus costas y la delimitación del límite marítimo con Chile de tal forma que produzca una solución equitativa.

Quisiera desde el principio dejar constancia de la admiración que el Perú tiene por la contribución que la Corte ha hecho, y continúa haciendo, para la resolución pacífica de los diferendos y para la consecución de los objetivos plasmados en la Carta de las Naciones Unidas.

La confianza que tiene el Perú en la Corte se demuestra mediante la Declaración de 2003 con la cual aceptó la jurisdicción obligatoria de la Corte. Como Ud., Señor Presidente, señaló cuando se dirigió a la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, “presentar una demanda ante la Corte usualmente contribuye a distender las tensiones entre los Estados, particularmente en aquellas situaciones en las que se disputan reivindicaciones de soberanía o de zonas marítimas.” Discurso por Su Excelencia Juez Peter Tomka, Presidente de la Corte Internacional de Justicia en la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, Nueva York, 24 de setiembre 2012. Disponible en: http://www.unrol.org/files/22006_Statement_ICJ.pdf consultado el 30 de noviembre 2012. Ello describe a la perfección el objetivo que persigue el Perú al presentar este caso ante la Corte.

En este sentido, también quisiera rendirle un homenaje al Juez José Luis Bustamante y Rivero, ilustre Presidente de mi país y una de las figuras más prominentes de la democracia peruana. Bustamante y Rivero fue juez y Presidente de esta Corte, en la cual jugó un papel importante en contribuir al logro de los objetivos y metas de la Corte. Él también es uno de los padres fundadores de la tesis de las 200 millas marinas, un paso importante en la evolución del nuevo derecho del mar.

Por qué el Perú ha presentado esta Demanda

(I) La ausencia de un Límite Marítimo

El caso del Perú ante esta Corte es que el límite marítimo entre el Perú y Chile nunca ha sido delimitado y que, frente a la ausencia de dicha delimitación, corresponde que Su Corte determine dicho límite. Contrario a los argumentos presentados por Chile, no existe ningún tratado ni ningún otro acuerdo que fije el límite marítimo entre el Perú y Chile. De hecho, lo que resulta sorprendente de la argumentación de nuestros oponentes es que Chile no ha demostrado dónde y cuándo se fijó el límite marítimo que asevera fue establecido.

Chile afirma en su Dúplica que “las Partes están en desacuerdo acerca del sustento jurídico y naturaleza de una línea limítrofe que ha existido por muchas décadas y ha sido observada en la práctica bilateral de las Partes sin incidentes ni reservas de posición…” (DC. para. 1.2). Esto no es cierto. No hay ningún límite marítimo pre-existente entre las Partes, ni convencional ni resultante de una línea de facto, que hubiese fijado dicho límite.
Para poder entender porque el Perú ha planteado este proceso, es necesario comprender el contexto histórico que dio lugar a la presente controversia.

En 1947, Chile emitió una declaración y el Perú un Decreto Supremo relativo a la extensión de sus jurisdicciones hasta una distancia de 200 millas de la costa. Estos instrumentos iban en la misma línea de las Proclamaciones de Truman dos años antes, y reflejan el objetivo común de proteger los derechos marítimos de cada uno de los Estados ante el aumento de la caza de ballenas y pesca frente a sus costas. Ninguno de los instrumentos versaba sobre límites laterales de los Estados vecinos. Efectivamente, el Decreto Supremo de 1947 del Perú no dice ni una palabra sobre un límite lateral que siga el paralelo geográfico ni ninguna otra línea.

En 1952, el Perú, junto con Chile y Ecuador, suscribieron la Declaración de Santiago. Esta Declaración expresó una política común del Perú, Chile y Ecuador frente a la comunidad internacional con el fin de defender y proteger sus recursos marinos vivos que estaban siendo explotados por grandes flotas balleneras y pesqueras extranjeras. Estos tres Estados, por lo tanto, proclamaron su jurisdicción hasta una distancia mínima de 200 millas marinas de sus costas.

Según será explicado por los abogados del Perú, la Declaración de Santiago no tiene nada que ver con los límites laterales. Se refería a la extensión de 200 millas de las zonas marítimas de los tres Estados frente a las prácticas depredadoras de pesca y de caza de ballenas por flotas extranjeras.

Sin perjuicio de ello, Chile afirma que, en el punto IV de la Declaración de Santiago, las Partes delimitaron su límite marítimo. Sin embargo, el punto IV sólo se refiere a los derechos marítimos de las islas. El Punto IV no delimitó los límites marítimos entre el Perú y Chile o entre el Perú y el Ecuador; simplemente señaló que en el caso que existieran islas dentro de las 200 millasmarinas de la zona marítima general de otro de los Estados signatarios, la zona marítima de dichas islas se limitaría en función al paralelo geográfico correspondiente al punto final de la frontera terrestre de los dos Estados. Esta situación existe sólo en las inmediaciones del Perú y del Ecuador dada la existencia de islas cerca de sus costas. Y aún con respecto a la situación entre el Perú y el Ecuador, su límite marítimo no fue delimitado por la Declaración de Santiago, la cual sólo estableció un principio general a ser eventualmente aplicado en el caso de las islas; éste se delimitó mediante un acuerdo específico celebrado por un Intercambio de Notas de mayo de 2011.

Chile es totalmente consciente que la redacción simple y cotidiana de la Declaración de Santiago no sustenta su pretensión de que las Partes acordaron en esa oportunidad un límite a todo efecto a lo largo de 200 millas. Por lo tanto, ha tratado de reforzar su argumento sobre la existencia de un límite delimitado por la Declaración de Santiago recurriendo a la conducta posterior de las Partes, incluyendo el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 para la vigilancia de las actividades pesqueras con el fin de evitar fricciones entre sus respectivas comunidades pesqueras y el establecimiento de faros de enfilación en 1968-1969 para proporcionar orientación a los pescadores artesanales cerca de la costa. Pero esta línea de razonamiento no refleja los hechos reales. En estos casos, las Partes adoptaron arreglos prácticos de naturaleza provisional para fines específicos en las áreas de mar adyacentes a sus costas.

Posteriormente, durante la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar, el Perú jugó un papel activo particularmente en las Negociaciones del Grupo No. 7, encargado de elaborar las reglas de delimitación marítima. La posición del Perú entonces, como sigue siéndolo hoy, era que el fin básico de la delimitación es alcanzar una solución equitativa y que la equidistancia constituye la regla general de la delimitación marítima salvo que existan circunstancias especiales que justifiquen un límite diferente.

La Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 reconoció que los títulos marítimos de los Estados ribereños se extienden hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base y, por lo tanto, confirmó las reivindicaciones del Perú y de Chile de su jurisdicción hasta esos límites formuladas anteriormente. Además, reforzó el principio que el fin último de la delimitación marítima es lograr una solución equitativa.

(II) Intentos infructuosos para lanegociación de un Límite

Es a la luz de esta situación que, poco después de la adopción de la Convención, el Perú pide a Chile iniciar negociaciones con el fin de establecer, mediante acuerdo, el límite marítimo entre ellos. El distinguido Embajador peruano, Juan Miguel Bákula, en su calidad de enviado especial, realizó una presentación oficial sobre este tema en 1986 al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, según lo señalado en el Memorándum preparado por él a solicitud del Ministro chileno. La reacción de Chile fue que estudiaría el tema y volvería sobre el particular oportunamente.

Lamentablemente, Chile posteriormente no dio indicación alguna de que estuviera estudiando el tema o listo paraconversar sobre el mismo con el Perú. Más bien, a partir de la década de 1990, Chile empezó a tomar una serie de pasos unilaterales para crear la impresión de que ya existía un límite marítimo con el Perú a pesar de la ausencia total de un acuerdo en ese sentido.

Por ejemplo, Chile empezó por primera vez a publicar mapas en los cuales pretende mostrar un límite marítimo con el Perú, a pesar de que Chile no había publicado tales mapas durante los 40 años posteriores a la firma de la Declaración de Santiago. Y, en el 2000, Chile depositó cartas náuticas en las Naciones Unidas en las cuales pretendía graficar un límite que pasa por el paralelo de latitud 18°21′S. El Perú se vio obligado a protestar frente a estas actividades y a enfatizar que nunca había firmado tratado de delimitación marítima alguno con Chile.

En el 2004, el Perú nuevamente propone formalmente iniciar negociaciones bilaterales para determinar el límite marítimo. Sin embargo, Chile rechazó esta iniciativa, sosteniendo que ya se había establecido un límite marítimo. En vista del impase que surgió, los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países firmaron un Comunicado Conjunto el 4 de noviembre de 2004, en el cual plasmaron el hecho de que ambos Estados tienen diferentes posiciones sobre la cuestión jurídica de la delimitación marítima entre ellos. Posteriores intercambios diplomáticos entre las Partes en el 2005 dejaron en claro que Chile no tenía interés en negociar la delimitación de un límite marítimo a todo efecto con el Perú.

Fueron estas circunstancias las que llevaron al Perú a presentar esta Demanda ante la Corte. El Perú es un firme creyente del principio plasmando en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas según el cual las controversias deben ser resueltas por medios pacíficos, incluyendo el arreglo judicial cuando las negociaciones no logran llegar a una solución. El Perú, por lo tanto, presentó esta Demanda al amparo del Artículo XXXI del Pacto de Bogotá, del cual tanto el Perú como Chile son partes, con el fin de establecer el límite marítimo equitativo entre ellos.
Los alegatos del Perú

En este caso, Señor Presidente, el Perú solicita a la Corte realizar dos cosas: primera, la delimitación de las respectivas zonas marítimas entre las Partes sobre la base de los principios y reglas del derecho internacional articulados por esta Corte, empezando en el punto conocido como “Punto Concordia” donde la frontera terrestre llega al mar; segunda, la declaración de que el Perú tiene derecho a ejercer los títulos de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el área ubicada dentro de las 200 millas marinas de sus líneas de base, pero más allá de las 200 millas de las líneas de base chilenas. Ello es lo que el Perú ha denominado el “Triángulo Exterior” en sus alegatos.

(I) El Límite Marítimo y su Punto de Inicio

En relación con la delimitación del límite marítimo, cae por su propio peso que dicho límite debe comenzar en el términus donde llega al mar la frontera terrestre de las Partes –un límite que las Partes concuerdan ha sido íntegramente delimitado en virtuddel Tratado de Lima de 1929. Este es el Punto Concordia al cual me he referido.

El Perú se alarmó al ver que Chile en su Contramemoria asumiera la posición de que el términus de la frontera terrestre no está ubicado en la orilla del mar en el Punto Concordia, sino, más bien, en tierra, en el primer hito que se colocó según la demarcación de la frontera terrestre en 1930. Hemos demostrado en nuestra Réplica que el argumento chileno es insostenible; está en franca contradicción con lo acordado por las Partes en el Tratado de 1929.

En su Dúplica, Chile se vio, por lo tanto, obligado a desistirse de esta posición. Sin embargo, sigue sosteniendo que existe un límite marítimo a lo largo del paralelo geográfico que pasa por el primer hito y que la distancia entre este hito y el Punto Concordia es insignificante. Este argumento es indignante y contrario al Tratado de Lima de 1929.

El Perú nunca acordó su límite marítimo con Chile, ni en la Declaración de Santiago de 1952 ni de algún otro modo. Y ciertamente, el Perú nunca ha acordado un límite marítimo a lo largode un paralelo geográfico o un límite que parta de la costa al norte del términus de la frontera terrestre que se encuentra en el Punto Concordia, en territorio que estáíntegramente bajo soberanía exclusiva del Perú. Sin embargo, esa es la esencia de la posición chilena.

(II) Los derechos del Perú sobre el ” Triángulo Exterior”

En cuanto al “Triángulo Exterior,” el simple hecho es que se trata de un área marítima que se encuentra dentro de las 200 millas marinas de la costa peruana pero más allá de las 200 millas marinas de la costa chilena. Es imposible imaginarse cómo Chile puede cuestionar los derechos soberanos del Perú sobre esta área. El moderno derecho del mar reconoce que todo Estado ribereño tiene derecho a ejercer derechos de soberanía y jurisdicción sobre las áreas marítimas adyacentes a sus costas hasta una distancia de 200 millas marinas. Nada de lo que pueda aseverar Chile en contra puede negar los derechos que le corresponden al Perú.

El respeto del Perú al Derecho Internacional

Señor Presidente, en nombre del Gobierno del Perú, deseo formalmente dejar constancia del compromiso del Perú con el modernoderecho del mar reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. La Constitución peruana de 1993, su legislación interna y la práctica del Perúse encuentranen total conformidad con el derecho del mar contemporáneo. El término “dominio marítimo” que utiliza nuestra Constitución se aplica de manera coherente con las zonas marítimas establecidas en la Convención de 1982; la Constitución se refiere expresamente a la libertad de comunicación internacional.

En síntesis, el Perú acepta y aplica las normas del derecho internacional consuetudinario del mar tal como se encuentran plasmadas en la Convención.

El hecho concreto es que el Perú no pide nada más que aquello que le corresponde a un Estado ribereño en aplicación del derecho internacional. Si bien el Perú aún no es Parte de la Convención del Derecho del Mar de 1982, tanto su Constitución, su legislación interna y su práctica, son consistentes con los principios y normas plasmados en la Convención, incluyendo el objetivo general de la delimitación marítima, que es alcanzar una solución equitativa.

Contrario a las pretensiones chilenas, el Perú no está violando el principio de pacta sunt servanda o de estabilidad de las fronteras. El Perú rechaza tajantemente esta imputación hecha por Chile. Nunca se ha celebrado acuerdo de delimitación marítima alguno entre las Partes. A lo largo de su historia, el Perú siempre ha estado comprometido con la paz y la observancia del derecho internacional.

La promoción de la integración regional ha sido consistentemente uno de los objetivos principales de la política exterior del Perú para contribuir al bienestar, a la unidad y a la cooperación entre las Repúblicas americanas.

También quisiera recalcar que las relaciones bilaterales entre el Perú y Chile son buenas. 

Existe un creciente flujo comercial y de inversiones entre ambos países. Miles de peruanos se han establecido en Chile y miles de chilenos cruzan la frontera todos los días para adquirir bienes y servicios en el Perú. Ambos países participan juntos activamente en todos los procesos de integración y cooperación regional en América Latina.

El Perú confía que la decisión de esta distinguida Corte resolverá el último tema limítrofe entre el Perú y Chile, permitiendo así que los dos países gocen de un futuro común de paz y de bienestar para nuestros pueblos.

La Estructura de los Alegatos Orales del Perú

Señor Presidente, Señores Miembros de la Corte,

Los alegatos orales del Perú en esta primera ronda están organizados de la siguiente forma:
Esta tarde,

El Profesor Alain Pellet iniciará presentando una visión general del caso peruano.

Lo seguirá el Señor Rodman Bundy, quien explicará la posición peruana sobre el curso del límite marítimo que conduce a una solución equitativa del presente caso. Esta es la línea que nosotros le pedimos a la Corte que determine.

Luego, se explicará por qué la afirmación chilena de que ya existe un límite marítimo entre las partes no tiene fundamento ni en los hechos ni en el derecho, y también se explicará la naturaleza absolutamente inequitativa que Chile reclama.

El Profesor Tullio Treves empezará colocando en perspectiva los instrumentos de Chile y de Perú de 1947 y la Declaración de Santiago de 1952, a la luz del derecho del mar vigente en la época.

Sir Michael Wood, luego, tratará sobre la forma como Chile se valede los instrumentos y eventos previos a la Declaración de Santiago.

Estos alegatos continuarán mañana. Finalmente, trataremos dos materias distintas e importantes tratadas en los alegatos escritos de Chile: el punto de inicio de la delimitación marítima y el “triángulo externo”.

Señor Presidente, señores Miembros de la Corte, con ello concluyo mi intervención, y, respetuosamente le pido, Señor Presidente, que se llame al Profesor Alain Pellet al estrado.

Gracias por su atención.

Chile tiene posición insostenible y contradictoria sobre inicio de delimitación

ALLAN WAGNER

El agente peruano ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, Allan Wagner, advirtió hoy que Chile mantiene una posición “insostenible” y “contradictoria” sobre lo que considera el inicio del “limite marítimo” con Perú.

En la exposición de los alegatos, refirió que esa frontera que deberá fijar el tribunal internacional, ante la ausencia de un tratado sobre la materia, debe empezar en el Punto Concordia, en la orilla del mar, tal como lo establece el Tratado de 1929, y no en el Hito Nº 1 como lo sostiene Chile

Wagner mencionó que Perú se alarmó al ver que Chile introdujo ese planteamiento en su Contramemoria –que respondía a la Memoria presentada por Perú ante ese tribunal–, aunque después el país del sur desistió del mismo cuando presentó su Dúplica.
“Hemos demostrado en nuestra Réplica que el argumento chileno es insostenible; está en franca contradicción con lo acordado por las Partes en el Tratado de 1929. En su Dúplica, Chile se vio, por lo tanto, obligado a desistir de esta posición”, dijo ante el tribunal.
Añadió, sin embargo, que Chile sigue sosteniendo que existe un límite marítimo a lo largo del paralelo geográfico que pasa por el primer hito y que la distancia entre este hito y el Punto Concordia es insignificante.
“Este argumento es indignante y contrario al Tratado de Lima de 1929”, subrayó Wagner.
El agente peruano ante este tribunal enfatizó que Perú nunca acordó su límite marítimo con Chile, ni en la Declaración de Santiago de 1952 ni de algún otro modo.
“Y, ciertamente, Perú nunca ha acordado un límite marítimo a lo largo de un paralelo geográfico o un límite que parta de la costa al norte del términus de la frontera terrestre que se encuentra en el Punto Concordia, en territorio que está íntegramente bajo soberanía exclusiva de Perú. Sin embargo, esa es la esencia de la posición chilena”, mencionó.

Presentación de los Alegatos del Perú en la Corte Internacional de Justicia de La Haya por el Diferendo Marítimo con Chile [FIN DE LA TRANSMISIÓN]

ALLAN WAGNER PERU

El embajador Allan Wagner Tizón aseveró hoy que “no existe ningún tratado” de límites que fije la frontera marítima con Chile y que ese país no ha logrado demostrar la tesis contraria, en el inicio de los alegatos peruanos ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Explicó que no hay ninguna delimitación marítima preexistente entre las partes, tampoco ningún convenio internacional ni una línea de facto que delimite dicha frontera.
“La causa de Perú en esta corte estriba en que el límite marítimo no ha sido delimitado y que en ausencia de tal delimitación esa frontera tiene que ser determinada por la corte”, indicó de acuerdo con la traducción de su exposición realizada en inglés.
Añadió que Chile “no ha logrado demostrar ni dónde ni cuándo quedó establecido el límite marítimo que esa parte alega”.

Según reseñó, Chile y Perú coincidieron en la extensión de su jurisdicción a una distancia de 200 millas desde la costa, lo que era coherente con el objetivo común de proteger sus derechos marítimos frente al aumento de la pesca ballenera extranjera fuera de sus costas.

No obstante, el agente peruano aseguró que en ninguno de los decretos o documentos que al respecto emitieron las partes se expresaba preocupación alguna por las fronteras laterales con los Estados vecinos.
“Efectivamente, en el Decreto Supremo de Perú de 1947 no se establecía absolutamente nada respecto de una frontera lateral que siguiera un paralelo de latitud u otra línea cualquiera”, apuntó Wagner.
Declaración de Santiago

Recordó que, en 1952, tanto Perú como Chile y Ecuador firmaron la Declaración de Santiago, en la que se ponía de manifiesto ante la comunidad internacional una política de defender y proteger sus recursos vivos marítimos, que eran explotados por grandes flotas pesqueras.

Por consiguiente, añadió, los tres Estados proclamaron su jurisdicción hasta una distancia mínima de 200 millas de sus costas.
“La Declaración de Santiago nada tenía que ver con las fronteras laterales. Se enfocaba en la extensión de 200 millas de los tres Estados, con miras a las actividades depredadoras de flotas balleneras extranjeras”, manifestó el también excanciller peruano.
Pese a ello, mencionó, Chile alega que mediante el punto 4 de dicha declaración, las partes delimitaron su frontera marítima; sin embargo –agregó Wagner–, ese acápite sólo se enfoca en los derechos marítimos correspondientes a las islas existentes en la zona.

“En el punto 4 no se delimitaban las fronteras marítimas entre Perú y Chile, ni entre Perú y Ecuador”, enfatizó.

Afirmó que Chile es “plenamente consciente” de que la Declaración de Santiago no apoya su postura respecto a que las partes acordaron en ese momento una frontera marítima.

Iniciativa peruana

Al referirse al contexto histórico de la controversia, Wagner reseñó que en 1986 Perú pidió a Chile iniciar las negociaciones para fijar por acuerdo la frontera marítima entre ambos Estados, por intermedio de su enviado especial, el embajador Juan Miguel Bákula.

Señaló que entonces la reacción de Chile fue declarar que “estudiaría el asunto y volvería al mismo a su debido tiempo”.
“Lamentablemente, Chile no dio ninguna indicación de estar estudiando el asunto, más bien en los noventa inició una serie de medidas unilaterales para crear la sensación de que ya existía una frontera marítima con Perú, pese a la total ausencia de cualquier acuerdo en este sentido”, anotó.
Chile no publicó mapas en 40 años

Explicó que después de ello, Chile empezó a publicar cartas o mapas en los que pretendía mostrar una frontera marítima con Perú, pese a que no lo había hecho durante 40 años, desde la firma de la Declaración de Santiago (1952).

Dijo que en el 2000, dichos mapas fueron depositados ante las Naciones Unidas, pretendiendo representar una frontera a lo largo del paralelo 18 de latitud, lo que motivó la protesta de Perú, que señaló que nunca se había firmado un acuerdo de límites marítimos.

Incluso en el 2004, Perú propuso oficialmente el inicio de negociaciones bilaterales para delimitar la frontera marítima, lo que fue rechazado por Chile, argumentando que esta ya se había establecido, ratificando que “Chile no tenía interés en negociar la delimitación de una frontera marítima”.

Ello motivó que ambos Estados, por intermedio de sus cancilleres, firmaran una comunicación conjunta en noviembre de ese año, en la que señalaban que tenían posiciones diferentes respecto al tema jurídico de su delimitación marítima.

Por eso, dijo, se decidió acudir al tribunal internacional, para aplicar que se delimite la frontera marítima acorde con el derecho internacional, desde el Punto Concordia, donde la frontera terrestre llega al mar y que declara los derechos soberanos de Perú en la zona.

Al inicio de su exposición, Wagner declaró su admiración por el extinto exmandatario peruano José Luis Bustamante y Rivero, expresidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya y uno de los grandes promotores de la tesis de las 200 millas marítimas.